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Una convención para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, por Dhayana Fernández-Matos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13 de junio de 2021

runrunes

@dhayanamatos

En el año 1991, con el apoyo de los gobiernos de Canadá y Venezuela, se convocó una reunión de mujeres juristas que tuvieran experticia en temas de derechos humanos y en el abordaje de las violencias contra las mujeres. En el grupo de 10 expertas estuvieron presentes, además de influyentes feministas internacionales conocidas por las nuevas generaciones por los aportes que han hecho a los estudios jurídicos sobre las mujeres; entre ellas, Rebecca Cook y Rhonda Copelon, la penalista Sonia Sgambatti y la experta en asuntos de familia María Cristina Parra. Ambas continúan activas en la lucha por los derechos de las mujeres.

El fin de la II Guerra Mundial marcó un hito histórico en el desarrollo y en el fortalecimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Supuso la instauración de un modelo de protección mediante el cual las personas tienen un conjunto de derechos garantizados en el contexto internacional en virtud de su condición de seres humanos, más allá de aquellos que tienen por ser ciudadanos y ciudadanas de un Estado particular.

Desde la perspectiva histórico-jurídica, a esta etapa se le denomina internacionalización. Y surge de la necesidad de ponerle límites al uso del poder por los Estados, de la preeminencia de la tesis iusnaturalista que parte de la existencia de un conjunto de derechos naturales con validez jurídica internacional y que le compete asegurar a la comunidad internacional.

En este contexto, comienzan a desarrollarse la Organización de las Naciones Unidas y, en el ámbito regional americano, la Organización de Estados Americanos. Ambas nacen en 1948.

En el seno de estas organizaciones se adoptaron una serie de declaraciones y tratados de carácter universal y regional en materia de derechos humanos, que reafirmaron el reconocimiento de la dignidad humana por parte de la comunidad internacional. Además, se crearon órganos con competencia para velar por la garantía y protección de esos derechos.

En el sistema interamericano, el primer instrumento que presenta un catálogo general de derechos humanos fue la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en mayo de 1948. Posteriormente, en el año 1969, se adopta la Convención Americana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica, conocida como Pacto de San José; en ella se consagra un conjunto de derechos civiles y políticos. En 1988, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se adopta el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las mujeres y los derechos humanos

En esta etapa de internacionalización, como se indicó, se adoptaron un conjunto de tratados de carácter general, que consagraron la universalidad y que, en principio, reconocieron que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Pero se enunciaron de manera “neutra” y abstracta, bajo un supuesto universalismo que, al omitir precisar los géneros, tenía como referente o modelo a un hombre, por lo que devino en norma masculina y la invisibilización de las necesidades y experiencias de las mujeres. Ni pensar en que se estableciera, además, un enfoque interseccional.

En relación con este aspecto, es preciso reconocer que los hombres y las mujeres tienen experiencias distintas. Esto no implica que las experiencias masculinas se visualicen como las propias de los seres humanos, como el referente universal; mientras que las de las mujeres se identifiquen como experiencias y necesidades específicas.

Como señala la jurista costarricense Alda Facio: “los hombres son tan diferentes y tan semejantes a nosotras las mujeres, como nosotras somos diferentes y semejantes a ellos. Ninguno de los sexos debería ser el parámetro o paradigma de lo humano porque ambos, mujeres y hombres, somos igualmente humanos”.

Lo dicho no pretende negar el hecho de que los catálogos generales de derechos humanos adoptados en el proceso de internacionalización protegen a las mujeres, principalmente porque todos ellos consagran el derecho a la igualdad y la prohibición de no discriminación, pero con el tiempo, esta protección demostró ser insuficiente para las mujeres. Esto implicó buscar otras herramientas normativas que, en aras de la igualdad real, establecieran mecanismos para proteger las diferencias y, en la lucha por combatir la discriminación, persiguieran la erradicación de las desigualdades que generan la violación de los derechos humanos. De esa manera se entró en la etapa conocida como especificación.

Derechos humanos específicos para las mujeres

El jurista Gregorio Peces-Barba, uno de los padres de la Constitución española, explicaba que en el proceso de especificación se produce una mutación al modelo original occidental y liberal de los derechos humanos, ya que en esta etapa se parte de sujetos contextualizados, superando la premisa general, universal y abstracta del hombre como referente de la humanidad.

La especificidad está dada por el hecho de que no se reconocen derechos generales para todas las personas, sino que los titulares de los derechos que se consagran pertenecen a grupos que se encuentran en una condición social, cultural o física que genera una situación de vulnerabilidad e inferioridad en las relaciones sociales, por lo que requieren una protección especial para superar la discriminación y la desigualdad existentes.

En el sistema interamericano, en esta etapa de especificación, se adopta el 9 de junio de 1994, en la ciudad brasilera de Belém do Pará, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Fue este el primer instrumento internacional, de carácter regional, que reconoce como derecho humano de las mujeres el derecho a una vida libre de violencia. Esto quiere decir que esta semana la Convención de Belém do Pará cumplió 27 años.

En el preámbulo de este texto normativo, los Estados partes reconocen que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad y constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Los primeros pasos

Lograr que se adoptara una convención como esta a nivel interamericano no fue tarea fácil. Las activistas, los movimientos de mujeres y feministas tuvieron un papel fundamental.

Durante la década de los ochenta, a lo largo de todo el continente, las mujeres alzaron sus voces y se dieron manifestaciones para denunciar la violencia sistemática a la cual eran sometidas por el hecho de ser mujeres. Su clamor no cayó en saco roto; por el contrario, consiguieron introducir el tema en el debate público nacional y regional. Para lograrlo, contaron con una gran aliada: la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).

La CIM es el órgano de la región más antiguo en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres. Fue creada en 1928, así que es anterior al surgimiento de la OEA. En sus inicios se le encomendó realizar un estudio sobre la situación legal de las mujeres en las Américas. De este trabajo surgieron la Convención interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer y la Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles a la mujer, ambas en 1948.

En 1989, la presidenta de la CIM, la salvadoreña Milagro Azcúnaga de Meléndez, manifestó en una reunión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que la organización que presidía había detectado un vacío importante en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) –que era considerada la carta magna de los derechos de las mujeres–, en relación con la violencia que estas sufrían y que a nivel regional, aunque en ese momento la información estadística era insuficiente y el problema invisible, se comenzaría a trabajar para hacerle frente a este flagelo. Así se inició el recorrido hasta la adopción de la convención.

Cuenta Linda J. Poole, quien fue secretaria ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres en el periodo comprendido entre 1986 – 1996, que en el año 1991, con el apoyo de los gobiernos de Canadá y Venezuela, se convocó una reunión de mujeres juristas que tuvieran experticia en temas de derechos humanos y en el abordaje de las violencias contra las mujeres.

Las expertas venezolanas

En el grupo de 10 expertas estuvieron presentes, además de influyentes feministas internacionales conocidas por las nuevas generaciones por los aportes que han hecho a los estudios jurídicos sobre las mujeres; entre ellas, Rebecca Cook (experta en derechos sexuales y reproductivos) y Rhonda Copelon (famosa, entre otras razones, por su abordaje de la tortura en los casos de violencia en la pareja), dos paisanas: la penalista Sonia Sgambatti y la experta en asuntos de familia María Cristina Parra. Ambas continúan activas en la lucha por los derechos de las mujeres.

En mi opinión, es importante que las jóvenes conozcan los aportes que han hecho las feministas venezolanas no solo en el ámbito nacional sino en el internacional.

Es fácil señalar que se trata de un feminismo liberal, que no va a la raíz del problema, que excluye a un amplio sector de aquellas que no son blancas o blanquizadas, o que no incorpora la mirada interseccional que permita ver que no solo es el género sino su intersección con otras formas de dominación lo que mantiene a las mujeres en riesgo…

Es fácil decir eso ahora. Lo difícil era hacer lo que ellas hicieron en su momento: lograr mover los cimientos culturales que consideraban que el problema de la violencia contra las mujeres era un asunto privado, sacarlo de su invisibilidad y posicionarlo como un asunto de derechos humanos, lo que implica un conjunto de obligaciones para los Estados. Esto fue lo que se logró con la adopción de la Convención de Belém do Pará.

Importancia de la convención

Además de dejar claramente establecido que la violencia contra la mujer puede ocurrir en los espacios público o privado, ser cometida en cualquier ámbito: la familia, la comunidad, por el Estado o sus agentes, la Convención de Belém do Pará expresamente reconoce el peso que tienen los estereotipos de género en esta problemática, en la subordinación que afecta a las mujeres, de allí la importancia de tomar medidas para erradicarlos.

En relación con las obligaciones que tienen los Estados, estas pueden ser: educativas, preventivas, informativas, de atención integral, de reparación, de acceso a la justicia y establece la debida diligencia.

En relación con la debida diligencia es importante destacar que no se trata de actuar de cualquier modo y eso es crucial tenerlo presente si examinamos la situación de las violencias contra las mujeres en Venezuela.

No basta con que haya una ley, unos tribunales y todo un sistema jurídico especializado en los asuntos de violencia contra las mujeres si no es oportuno, eficaz y verdaderamente garantiza a las mujeres su derecho humano a una vida libre de violencia. En ese sentido, que ante los testimonios dados por mujeres víctimas de violencia y recogidos por el movimiento #YoSíTeCreo venezolano, el fiscal general de Venezuela diga que se investigará, eso no supone que se esté actuando con la debida diligencia.

Casos emblemáticos

La primera vez que se aplicó la Convención de Belém do Pará en el sistema interamericano fue en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso María da Penha Maia Fernandes vs. Brasil. Se trataba de una farmacéutica brasileña a quien su esposo la intentó matar dos veces y la dejó parapléjica. Ante el retardo procesal y la inacción del sistema de justicia brasilero, la comisión manifestó que la falta de debida diligencia en el tratamiento de los hechos no se trataba de una actuación que se hubiese dado solo en este caso, sino que, por el contrario, era la forma de actuar recurrente de los órganos del Estado ante la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, en el espacio doméstico, donde se mostraba una tolerancia hacia las agresiones cometidas y una clara discriminación contra las víctimas.

Es tal la importancia de este caso en Brasil que la ley que regula la violencia contra las mujeres se llama Ley 11.340 Maria da Penha.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado varios asuntos en los cuales ha aplicado la Convención de Belém do Pará. Entre ellos, uno de los más conocidos, es el referido a los femicidios (aunque la corte nunca usó este término) de tres mujeres en Ciudad Juárez, caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.

Los aportes jurisprudenciales en este caso se vinculan con la falta de debida diligencia por parte de las autoridades mexicanas, a la persistencia de estereotipos de género, a una violencia estructural, a la impunidad, entre otros.

En relación con la impunidad, manifestó la corte que esta es recurrente ante la ineficacia de las autoridades para investigar, lo que envía un mensaje social de que este tipo de violencia es permitida, es legítima, con lo que se normaliza como algo cotidiano en la vida de las mujeres.

Es el incumplimiento de las obligaciones estatales lo que contribuye a un ambiente de impunidad.

Esta pequeña muestra no puede culminar sin mencionar la sentencia de Linda Loaiza, caso López Soto y otros vs. Venezuela, donde por primera vez la corte configuró la tortura en actos de violencia contra la mujer cometidos por un particular debido a la omisión del Estado venezolano en actuar y proteger a la víctima cuando tuvo conocimiento de ciertos hechos del agresor, Luis Carrera Almoina.

La Convención de Belém do Pará fue un gran logro para las mujeres de la región. No se debe olvidar que América Latina es el continente que muestra las cifras más altas de violencia contra las mujeres; que para ellas el lugar más peligroso es su propio hogar y los principales agresores son los cónyuges, las parejas, las exparejas, otros hombres de la familia o con quienes mantienen relaciones cercanas. Pero aun es largo el camino para que las mujeres tengan una vida libre de violencias en los espacios públicos o privados, en la vida real o en la virtual, en tiempos de guerra o en tiempos de paz.

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